Hoy me gustaría hablar brevemente
de la usura en tiempos medievales. Seguramente dedicaré varias entradas del
blog al tema debido a la extensión que me exigirá, y me centrare hoy en las
críticas que suscitó en el seno de la Iglesia, y en las justificaciones que se
emplearon para tratar de atajar la práctica usuraria.
Empecemos por definir al
elemento que nos ocupa. Por usura entenderíamos el cobro de un interés por realizar un préstamo, es decir, que además
de devolver la suma de lo recibido, ha de añadirse cierta cantidad extra como
compensación o beneficio. Es importante recordar que los préstamos y sus
intereses no siempre han tenido forma de dinero. En épocas pasadas la economía
no era tan monetaria como la actual, manejándose ante todo productos en especie,
y era común prestar alimentos, herramientas, ropa o animales. Los motivos para
buscar un préstamo fueron muy variados. Desde mitigar una etapa de pobreza y
escasez, pasando por los gastos de una boda o un funeral, la necesidad de
animales para trabajo agrícola, semillas para sembrar, herramientas para hacer
ciertas labores… Cualquier actividad que se nos pueda ocurrir.
Varias ramas del pensamiento
antiguo dieron lugar a opiniones muy críticas con la riqueza y la persecución
del lucro. Podríamos poner como ejemplos a los judíos esenios, algunos
filósofos griegos como Platón, y al cristianismo. Muchas filosofías, pasadas y
actuales, coinciden en que ven la búsqueda de riqueza como algo inmoral y
corruptor del espíritu, algo que aleja al hombre de metas más elevadas, como el
bien general o el respeto a Dios.[1]
El propio oficio de mercader,
que históricamente tiende al enriquecimiento personal, sufrió numerosas
críticas desde la cristiandad, como vemos en León el Grande, Santo Tomás de
Aquino, o en el Decreto de Graciano, que nos deja la siguiente afirmación:
“El
mercader no puede –o difícilmente puede- agradar a Dios.”
El pensamiento económico precapitalista
acostumbraba a ver como bienes generadores de riqueza a las cosas materiales, siendo
una idea presente en buena parte de la tradición griega y judía de las que
bebió luego el cristianismo. Sabios como Aristóteles o Tomás de Aquino
aceptaron el uso del dinero como herramienta que facilitase los intercambios,
pero no vieron con buenos ojos el hacerlo fructificar a base de acumulación y
préstamos con interés.
“Y
con la mejor razón es aborrecida la usura, ya que la ganancia, en ella, procede
del mismo dinero, y no por aquello para lo que se inventó, pues se hizo para el
cambio, y en la usura el dinero por si solo produce más dinero. Por eso ha
recibido ese nombre, porque lo engendrado es de la misma naturaleza que sus
engendradores, y el interés es dinero nacido de otro dinero. De forma que de
todos los negocios éste es el menos natural.”[2]
¿Pero
cuáles eran los motivos que esgrimió la Iglesia cristiana para atacar a la
usura?
Numerosos textos bíblicos
señalaban de forma clara el rechazo a la misma:
- Éxodo, XXII, 24: “Si prestares dinero al pobre de entre mi
pueblo que habita contigo, no serás con él como logrero, ni exigirás de él
interés.”
Este texto dio lugar a la
costumbre, tanto judía como cristiana, de prohibir el préstamo con interés
entre gentes del mismo credo. El judío no debía gravar con interés a su gente, e
igual el cristiano.
- Deuteronomio, XXIII, 19 y
20: “No exigirás a tu hermano interés de
plata ni usura de comestibles, ni usura de ninguna otra cosa de que suelen
exigir usura. De uno de tierra extraña, podrás exigirla, más no la exigirás a
tu hermano.”
Al relacionarse con el texto
anterior, daría lugar a una imagen típica de la sociedad europea: el judío como
la personificación del prestamista. El judío, que no puede practicar la usura
con sus hermanos hebreos, no tendría tal impedimento para con los cristianos. El
Decreto de Graciano del 1140 lo extendería al estado de guerra, donde podría
hacerse la usura al rival, bajo la fórmula “ubi
ius belli, ibis ius usurae”.
- Levítico, XV, 35-37. Hace
referencia a que la ayuda al pobre no debe hacerse bajo términos de interés.
- Salmo XV del Antiguo
Testamento. Niega la posibilidad de que un usurero pueda acceder al Cielo.
-
Lucas, VI, 34-35: “Y
si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis? Pues
aún los pecadores prestan a los pecadores para volver a recibir otro tanto.
Vosotros, al contrario, amad a vuestros enemigos y haced el bien y prestad no
esperando de ello nada.”
Bajo estas bases tan claras,
las prohibiciones se fueron anunciando extensamente. Los Padres de la Iglesia y
los primeros concilios, como el de Elvira del año 300, o el de Nicea del 325,
establecieron que la usura quedaba totalmente prohibida para los clérigos.
Otros, como el de Clichy del 626 trataron de extenderlo a toda la cristiandad,
al igual que Carlomagno con su enorme reforma bajo la Admonitio generalis. Las formas de usura siguieron estando ahí pese
a la escasez monetaria del período carolingio, llegando a prohibirse a finales
del siglo VIII la figura del mort-gage
(una forma de hipoteca) que practicaban extensamente los monasterios.[3]
Pero el fenómeno de la usura
cobrará una gran relevancia a partir del auge comercial del siglo XII, cuando
el uso de moneda aumenta enormemente. Es ahí cuando surgen nuevas normativas
para combatir las crecientes prácticas usurarias. Algunos ejemplos legislativos
serían el Decreto de Graciano de 1140, la Consuluit
de Urbano III en 1187, y los concilios de Letrán II, III y IV, junto con el de
Lyon de 1279.
Numerosos teólogos, como Pedro
Lombardo, Roberto de Corçon, Santo Tomás de Aquino o Guillermo de Auxerre, por
mencionar a algunos, llenaron páginas con críticas a esta forma de
enriquecimiento, justificando su prohibición, e incluso detallando la dicha que
reinaría en la cristiandad una vez fuese erradicado tal latrocinio.[4]
Los exempla, cuentos moralizantes muy empleados en los sermones
religiosos a partir del siglo XIII, tenían en ocasiones como protagonistas a
usureros que, tras una vida de adoración al dinero, podían o bien arrepentirse
y salvar su alma; o caer presa de demonios e ir a parar al infierno. Varios
textos como el “Padrenuestro del usurero”,
o el “Credo del usurero” contienen
historias al respecto.
Señalaremos a continuación
algunas de las justificaciones esgrimidas en las críticas a la usura.
Para Guillermo de Auxerre no
se trata de un delito común, sino parte del pecado capital de la avaritia: la codicia[5]. La sed de riquezas sería
un atributo del mal cristiano, alguien egoísta que deja de preocuparse por los
demás y coloca al lucrum por delante
del propio Dios. Etienne de Bourbon empleó los mismos términos.
Otros eclesiásticos lo
relacionaron más con la injusticia y el pecado del robo. Serían Pedro Lombardo,
Santo Tomás de Aquino o San Anselmo. Unas veces se refieren a un robo o
injusticia ante tasas de interés abusivas. Pero en muchas ocasiones los
teólogos hablaban de un robo muy diferente y mucho más grave. Un robo contra el
propio Dios.
Si como vimos el dinero era
infértil en esencia, ¿qué produce durante el préstamo el usurero para
justificar su beneficio? ¿Qué vende? La respuesta según los religiosos sería…
el tiempo. El tiempo que pasa entre el momento del préstamo y su devolución. Y
como vendedores de tiempo, ¿acaso éste les pertenece? No. Estarían cometiendo
un robo contra el único propietario del tiempo, el propio Dios.[6] Tomás de Chobham rechaza
así que deban recibir un beneficio por tal actividad, vender algo de lo que no
son dueños.
Otro argumento que se lee en Chobham
y en varios escritos, como el Dialogus
miraculorum de Cesáreo Heisterbach o en la Tabula exemplorum, señala que, mientras que los demás pecados
pueden refrenarse cuando el pecador duerme; no sucede los mismo con la usura,
que fructifica y enriquece a su prestamista mientras descansa, enriqueciéndose
así sin el sudor de su frente.
El hecho de que el usurero no
hiciese ningún trabajo para obtener su beneficio era otra de las críticas
principales. Las doctrinas cristianas defendían el beneficio justo siempre que
proviniese del esfuerzo y la labor del hombre, ya fuese con la artesanía o el
laboreo agropecuario. Pero no toleraban que alguien se enriqueciese sin
producir ni transformar nada material. Algunos lo vieron como una forma
económica antinatural, y otros como un simple robo al trabajo del prestatario. La
idea del préstamo como un servicio que satisface una demanda social se aceptaría
más adelante, a partir del siglo XIII, como veremos en un futuro artículo sobre
el tema.
El pensamiento económico de la
época no aceptaba fácilmente la idea de que el dinero fuese fecundo. No veían
problema con otras formas de beneficio como los logrados mediante arriendo de
tierras o alquiler de casas, ya que consideraban que su uso generaba desgaste
en estos bienes y el propietario tenía derecho a compensación; pero para ellos
el dinero era sólo una herramienta de intercambio, además de ser infecundo y no
sufrir desgaste alguno durante su préstamo.
Antes de cerrar el artículo,
una aclaración: las condenas que la
cristiandad dedicó a la usura no deben tomarse como absolutas ni como efectivas.
Lo cierto es que la usura, pese a su mala fama, fue una práctica económica
habitual en la Europa medieval. Las distintas prohibiciones podían y fueron ser
esquivadas gracias a varios factores: los agujeros legales, las resistencias al
cumplimiento de la norma y la escasa iniciativa eclesiástica y secular para
perseguirla y castigarla. Incluso veremos pronto que numerosos acuerdos de
préstamo fueron garantizados y hasta ejecutados por eclesiásticos.
Hoy solo quería mostrar en qué
términos se fundamentaron las críticas a la usura, pero próximamente continuaré
con otros puntos de este tema, como la realidad efectiva de la prohibición; el
cambio de mentalidad en su aceptación; y su realidad: quién practicaba la usura,
y en qué términos se hizo.
¡Nos
leemos pronto!
[1] A este
respecto recomendar la lectura del primer tomo de “Enemigos del comercio” de
Antonio Escohotado; “Historia del pensamiento económico” de Murray Rothbard; y
esta didáctica serie de vídeos de Economic Pills en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=jdf_kQQGIXE
[2] Aristóteles,
Ética a Nicómaco, lib. I, 5; p. 65
[3] Le Goff,
La bolsa y la vida, p. 33
[4] Le Goff,
La bolsa y la vida, p. 36
[5]
Guillermo de Auxerre, Summa aurea in IV
libros sentetiarum, liv. III, tr. XXVL
[6] Tomás de
Chobham, Summa confessorum, XI,
cap.I.

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