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La usura medieval 1: la condena religiosa

Hoy me gustaría hablar brevemente de la usura en tiempos medievales. Seguramente dedicaré varias entradas del blog al tema debido a la extensión que me exigirá, y me centrare hoy en las críticas que suscitó en el seno de la Iglesia, y en las justificaciones que se emplearon para tratar de atajar la práctica usuraria.

Empecemos por definir al elemento que nos ocupa. Por usura entenderíamos el cobro de un interés por realizar un préstamo, es decir, que además de devolver la suma de lo recibido, ha de añadirse cierta cantidad extra como compensación o beneficio. Es importante recordar que los préstamos y sus intereses no siempre han tenido forma de dinero. En épocas pasadas la economía no era tan monetaria como la actual, manejándose ante todo productos en especie, y era común prestar alimentos, herramientas, ropa o animales. Los motivos para buscar un préstamo fueron muy variados. Desde mitigar una etapa de pobreza y escasez, pasando por los gastos de una boda o un funeral, la necesidad de animales para trabajo agrícola, semillas para sembrar, herramientas para hacer ciertas labores… Cualquier actividad que se nos pueda ocurrir.

Varias ramas del pensamiento antiguo dieron lugar a opiniones muy críticas con la riqueza y la persecución del lucro. Podríamos poner como ejemplos a los judíos esenios, algunos filósofos griegos como Platón, y al cristianismo. Muchas filosofías, pasadas y actuales, coinciden en que ven la búsqueda de riqueza como algo inmoral y corruptor del espíritu, algo que aleja al hombre de metas más elevadas, como el bien general o el respeto a Dios.[1]
El propio oficio de mercader, que históricamente tiende al enriquecimiento personal, sufrió numerosas críticas desde la cristiandad, como vemos en León el Grande, Santo Tomás de Aquino, o en el Decreto de Graciano, que nos deja la siguiente afirmación:
“El mercader no puede –o difícilmente puede- agradar a Dios.”

El pensamiento económico precapitalista acostumbraba a ver como bienes generadores de riqueza a las cosas materiales, siendo una idea presente en buena parte de la tradición griega y judía de las que bebió luego el cristianismo. Sabios como Aristóteles o Tomás de Aquino aceptaron el uso del dinero como herramienta que facilitase los intercambios, pero no vieron con buenos ojos el  hacerlo fructificar a base de acumulación y préstamos con interés.
“Y con la mejor razón es aborrecida la usura, ya que la ganancia, en ella, procede del mismo dinero, y no por aquello para lo que se inventó, pues se hizo para el cambio, y en la usura el dinero por si solo produce más dinero. Por eso ha recibido ese nombre, porque lo engendrado es de la misma naturaleza que sus engendradores, y el interés es dinero nacido de otro dinero. De forma que de todos los negocios éste es el menos natural.”[2]

¿Pero cuáles eran los motivos que esgrimió la Iglesia cristiana para atacar a la usura?
Numerosos textos bíblicos señalaban de forma clara el rechazo a la misma:
- Éxodo, XXII, 24: “Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como logrero, ni exigirás de él interés.”
Este texto dio lugar a la costumbre, tanto judía como cristiana, de prohibir el préstamo con interés entre gentes del mismo credo. El judío no debía gravar con interés a su gente, e igual el cristiano.
- Deuteronomio, XXIII, 19 y 20: “No exigirás a tu hermano interés de plata ni usura de comestibles, ni usura de ninguna otra cosa de que suelen exigir usura. De uno de tierra extraña, podrás exigirla, más no la exigirás a tu hermano.”
Al relacionarse con el texto anterior, daría lugar a una imagen típica de la sociedad europea: el judío como la personificación del prestamista. El judío, que no puede practicar la usura con sus hermanos hebreos, no tendría tal impedimento para con los cristianos. El Decreto de Graciano del 1140 lo extendería al estado de guerra, donde podría hacerse la usura al rival, bajo la fórmula “ubi ius belli, ibis ius usurae”.
- Levítico, XV, 35-37. Hace referencia a que la ayuda al pobre no debe hacerse bajo términos de interés.
- Salmo XV del Antiguo Testamento. Niega la posibilidad de que un usurero pueda acceder al Cielo.
- Lucas, VI, 34-35: “Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis? Pues aún los pecadores prestan a los pecadores para volver a recibir otro tanto. Vosotros, al contrario, amad a vuestros enemigos y haced el bien y prestad no esperando de ello nada.”

Bajo estas bases tan claras, las prohibiciones se fueron anunciando extensamente. Los Padres de la Iglesia y los primeros concilios, como el de Elvira del año 300, o el de Nicea del 325, establecieron que la usura quedaba totalmente prohibida para los clérigos. Otros, como el de Clichy del 626 trataron de extenderlo a toda la cristiandad, al igual que Carlomagno con su enorme reforma bajo la Admonitio generalis. Las formas de usura siguieron estando ahí pese a la escasez monetaria del período carolingio, llegando a prohibirse a finales del siglo VIII la figura del mort-gage (una forma de hipoteca) que practicaban extensamente los monasterios.[3]

Pero el fenómeno de la usura cobrará una gran relevancia a partir del auge comercial del siglo XII, cuando el uso de moneda aumenta enormemente. Es ahí cuando surgen nuevas normativas para combatir las crecientes prácticas usurarias. Algunos ejemplos legislativos serían el Decreto de Graciano de 1140, la Consuluit de Urbano III en 1187, y los concilios de Letrán II, III y IV, junto con el de Lyon de 1279.
Numerosos teólogos, como Pedro Lombardo, Roberto de Corçon, Santo Tomás de Aquino o Guillermo de Auxerre, por mencionar a algunos, llenaron páginas con críticas a esta forma de enriquecimiento, justificando su prohibición, e incluso detallando la dicha que reinaría en la cristiandad una vez fuese erradicado tal latrocinio.[4]
Los exempla, cuentos moralizantes muy empleados en los sermones religiosos a partir del siglo XIII, tenían en ocasiones como protagonistas a usureros que, tras una vida de adoración al dinero, podían o bien arrepentirse y salvar su alma; o caer presa de demonios e ir a parar al infierno. Varios textos como el “Padrenuestro del usurero”, o el “Credo del usurero” contienen historias al respecto.

Señalaremos a continuación algunas de las justificaciones esgrimidas en las críticas a la usura.
Para Guillermo de Auxerre no se trata de un delito común, sino parte del pecado capital de la avaritia: la codicia[5]. La sed de riquezas sería un atributo del mal cristiano, alguien egoísta que deja de preocuparse por los demás y coloca al lucrum por delante del propio Dios. Etienne de Bourbon empleó los mismos términos.
Otros eclesiásticos lo relacionaron más con la injusticia y el pecado del robo. Serían Pedro Lombardo, Santo Tomás de Aquino o San Anselmo. Unas veces se refieren a un robo o injusticia ante tasas de interés abusivas. Pero en muchas ocasiones los teólogos hablaban de un robo muy diferente y mucho más grave. Un robo contra el propio Dios.
Si como vimos el dinero era infértil en esencia, ¿qué produce durante el préstamo el usurero para justificar su beneficio? ¿Qué vende? La respuesta según los religiosos sería… el tiempo. El tiempo que pasa entre el momento del préstamo y su devolución. Y como vendedores de tiempo, ¿acaso éste les pertenece? No. Estarían cometiendo un robo contra el único propietario del tiempo, el propio Dios.[6] Tomás de Chobham rechaza así que deban recibir un beneficio por tal actividad, vender algo de lo que no son dueños.
Otro argumento que se lee en Chobham y en varios escritos, como el Dialogus miraculorum de Cesáreo Heisterbach o en la Tabula exemplorum, señala que, mientras que los demás pecados pueden refrenarse cuando el pecador duerme; no sucede los mismo con la usura, que fructifica y enriquece a su prestamista mientras descansa, enriqueciéndose así sin el sudor de su frente.
El hecho de que el usurero no hiciese ningún trabajo para obtener su beneficio era otra de las críticas principales. Las doctrinas cristianas defendían el beneficio justo siempre que proviniese del esfuerzo y la labor del hombre, ya fuese con la artesanía o el laboreo agropecuario. Pero no toleraban que alguien se enriqueciese sin producir ni transformar nada material. Algunos lo vieron como una forma económica antinatural, y otros como un simple robo al trabajo del prestatario. La idea del préstamo como un servicio que satisface una demanda social se aceptaría más adelante, a partir del siglo XIII, como veremos en un futuro artículo sobre el tema.

El pensamiento económico de la época no aceptaba fácilmente la idea de que el dinero fuese fecundo. No veían problema con otras formas de beneficio como los logrados mediante arriendo de tierras o alquiler de casas, ya que consideraban que su uso generaba desgaste en estos bienes y el propietario tenía derecho a compensación; pero para ellos el dinero era sólo una herramienta de intercambio, además de ser infecundo y no sufrir desgaste alguno durante su préstamo.

Antes de cerrar el artículo, una aclaración: las condenas que la cristiandad dedicó a la usura no deben tomarse como absolutas ni como efectivas. Lo cierto es que la usura, pese a su mala fama, fue una práctica económica habitual en la Europa medieval. Las distintas prohibiciones podían y fueron ser esquivadas gracias a varios factores: los agujeros legales, las resistencias al cumplimiento de la norma y la escasa iniciativa eclesiástica y secular para perseguirla y castigarla. Incluso  veremos pronto que numerosos acuerdos de préstamo fueron garantizados y hasta ejecutados por eclesiásticos.
Hoy solo quería mostrar en qué términos se fundamentaron las críticas a la usura, pero próximamente continuaré con otros puntos de este tema, como la realidad efectiva de la prohibición; el cambio de mentalidad en su aceptación; y su realidad: quién practicaba la usura, y en qué términos se hizo.

¡Nos leemos pronto!








[1] A este respecto recomendar la lectura del primer tomo de “Enemigos del comercio” de Antonio Escohotado; “Historia del pensamiento económico” de Murray Rothbard; y esta didáctica serie de vídeos de Economic Pills en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=jdf_kQQGIXE
[2] Aristóteles, Ética a Nicómaco, lib. I, 5; p. 65
[3] Le Goff, La bolsa y la vida, p. 33
[4] Le Goff, La bolsa y la vida, p. 36
[5] Guillermo de Auxerre, Summa aurea in IV libros sentetiarum, liv. III, tr. XXVL
[6] Tomás de Chobham, Summa confessorum, XI, cap.I.

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